Consideración crítica del principio de permisión según el cual «lo no prohibido está permitido»


El Principio de Permisión según el cual «Lo no prohibido está permitido»
es admitido en nuestra cultura jurídica a modo de metanorma del ordenamiento jurídico (en la medida en que estos sólo no pueden restringir nuestra libertad natural si lo hacen de manera expresa) . En virtud del mismo, la importancia de los eventuales vacíos del ordenamiento se desvanece puesto que cualquier acción no regulada resulta (en aplicación de dicho principio) permitida. El Principio de Permisión, a la vez de responder a un razonamiento intuitivo, se apoya en una determinada concepción de la norma y del ordenamiento jurídico, de un lado, y en una determinada interpretación de los principios de la lógica deóntica, de otro . El objeto de estas líneas es, en primer lugar, mostrar las razones que justifican dicho principio, y en un segundo momento exponer los motivos por los que el mismo no puede mantenerse más que en un ámbito limitado como es el del derecho sancionador. 188 Victoria Iturralde Sesma I. DEFENSA DEL PRINCIPIO DE PERMISIÓN . Perspectiva de la lógica deóntica
 1. Interdefinibilidad de los operadores Prohibido y Permitido Desde la perspectiva de la lógica deóntica la defensa de este principio
1 se basa en la interdefinibilidad (a través de la negación) de los operadores deónticos «Prohibido» y «Permitido». Como señala Von Wright (1981, p. 4) «La interdefinibilidad significa que uno puede tomar uno de los conceptos como básico o primitivo y a través de un proceso de «doble negación» definir o engendrar los otros conceptos de la tríada .
El concepto que de los tres se considere como Grundbegriff es indiferente» . Después de que Leibniz estableciera las relaciones de interdefinibilidad entre las tradicionales modalidades aléticas, von Wright establece, del siguiente modo, las analogías entre las modalidades aléticas y las deónticas:

DEFENSA DEL PRINCIPIO DE PERMISIÓN
. Perspectiva de la lógica deóntica . Interdefinibilidad de los operadores Prohibido y Permitido Desde la perspectiva de la lógica deóntica la defensa de este principio 1 se basa en la interdefinibilidad (a través de la negación) de los operadores deónticos «Prohibido» y «Permitido». Como señala Von Wright (1981, p. 4) «La interdefinibilidad significa que uno puede tomar uno de los conceptos como básico o primitivo y a través de un proceso de «doble negación» definir o engendrar los otros conceptos de la tríada . El concepto que de los tres se considere como Grundbegriff es indiferente» . Después de que Leibniz estableciera las relaciones de interdefinibilidad entre las tradicionales modalidades aléticas, von Wright establece, del siguiente modo, las analogías entre las modalidades aléticas y las deónticas

: Este principio implica que todo acto (estado de cosas) está normado (como permitido o como prohibido) y todo sistema es cerrado (carente de lagunas) . Según Von Wright (1968) todo sistema normativo sería trivialmente cerrado, pues todas las conductas son deónticamente caracterizadas por todo sistema normativo 5. Así, Von Wright (1981, p. 25), refiriéndose a la ausencia de propiedades F, Oy P, señala lo siguiente: «Que a una acción le falte la propiedad de estar prohibida significa que no está prohibida pero es u obligatoria o (en el sentido fuerte) permitida. Que a una acción le falte la propiedad de ser obligatoria significa que no es obligatoria pero es o permitida o prohibida. Que a una acción le falte la propiedad de estar permitida, por ultimo, significa que no está permitida pero es o prohibida u obligatoria. Así, tenemos las siguientes identidades:

2. Perspectiva de la teoría de la norma y del ordenamiento jurídico
 1 Teoría imperativista de las normas El Principio de Permisión es asimismo mantenido por la teoría imperativista de las normas 14 para la cual sólo hay un tipo de acto normativo, el de ordenar, y por consiguiente sólo hay normas imperativas que establecen obligaciones y prohibiciones. La permisión es una noción puramente negativa ; se trata de la ausencia de prohibición. Las permisiones son reducibles a normas de obligación (por lo que no figuran entre las entidades asumidas como primitivas por la teoría de la norma) (Capella, J. R. 1970, p. 243) 15 ; de ahí que todo ordenamiento normativo puede ser expresado de manera que las normas de comportamiento contenidas en él tengan todas carácter obligatorio (Scarpelli, U. 1959, p.
 Ello no excluye que pueda haber estados de cosas permitidos, pero no hay ni actos de permitir ni normas permisivas (Alchourrón, C. E. y Bulygin, E. 1991, p. 216) . En consonancia con lo anterior, se consideran excluidos del concepto de norma los enunciados no imperativos, como por ejemplo, las normas declarativas y permisivas (Austin, J. 1885; Del Vecchio, G. 1953) 16. Así, «para atribuir permisos no son necesarias normas jurídicas permisivas expresas, en cuanto que el Ordenamiento jurídico se basa en el postulado fundamental según el cual está permitido todo lo que no está obligado ni prohibido» (Bobbio, N. 1979, p. 220) ; o en palabras de Del Vecchio (1969, pp. 348-349) «el permiso de por sí, no requiere ser pronunciado por el Derecho, porque por regla general es jurídicamente lícito todo aquello que no está jurídicamente prohibido. Por ende, una norma jurídica permisiva, no tiene razón de ser, ni es pensable por sí misma: mas puede en cambio tener sentido con respecto a otras normas de carácter imperativo, cuya esfera de aplicación restrinja o limite en cierto modo» 17. En consonancia con la mencionada teoría, las normas permisivas son «normas» dependientes de las normas de obligación y prohibición; concretamente se trata de normas cuya función es excluir, limitar o excepcionar normas obligatorias. Esta postura es compartida, entre otros, por Del Vecchio (1969, p. 350), Ross (1971, p.114), Bobbio (1958 a) p. 153), Scarpelli (1959, p. 128) yKelsen (1985, p.162)


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