Consideración crítica del principio de permisión según el cual «lo no prohibido está permitido»
El
Principio de Permisión según el cual «Lo no prohibido está permitido»
es admitido en nuestra cultura jurídica a modo de metanorma
del ordenamiento jurídico (en la medida en que estos sólo no pueden restringir
nuestra libertad natural si lo hacen de manera expresa) . En virtud del mismo,
la importancia de los eventuales vacíos del ordenamiento se desvanece puesto
que cualquier acción no regulada resulta (en aplicación de dicho principio)
permitida. El Principio de Permisión, a la vez de responder a un razonamiento
intuitivo, se apoya en una determinada concepción de la norma y del
ordenamiento jurídico, de un lado, y en una determinada interpretación de los
principios de la lógica deóntica, de otro . El objeto de estas líneas es, en
primer lugar, mostrar las razones que justifican dicho principio, y en un
segundo momento exponer los motivos por los que el mismo no puede mantenerse
más que en un ámbito limitado como es el del derecho sancionador. 188 Victoria
Iturralde Sesma I. DEFENSA DEL PRINCIPIO DE PERMISIÓN . Perspectiva de la
lógica deóntica
1.
Interdefinibilidad de los operadores Prohibido y Permitido Desde la perspectiva
de la lógica deóntica la defensa de este principio
1 se basa en la interdefinibilidad (a través de la
negación) de los operadores deónticos «Prohibido» y «Permitido». Como señala
Von Wright (1981, p. 4) «La interdefinibilidad significa que uno puede tomar
uno de los conceptos como básico o primitivo y a través de un proceso de «doble
negación» definir o engendrar los otros conceptos de la tríada .
El concepto que de los tres se considere como Grundbegriff
es indiferente» . Después de que Leibniz estableciera las relaciones de
interdefinibilidad entre las tradicionales modalidades aléticas, von Wright
establece, del siguiente modo, las analogías entre las modalidades aléticas y
las deónticas:
DEFENSA
DEL PRINCIPIO DE PERMISIÓN
. Perspectiva de la lógica deóntica . Interdefinibilidad de
los operadores Prohibido y Permitido Desde la perspectiva de la lógica deóntica
la defensa de este principio 1 se basa en la interdefinibilidad (a través de la
negación) de los operadores deónticos «Prohibido» y «Permitido». Como señala
Von Wright (1981, p. 4) «La interdefinibilidad significa que uno puede tomar
uno de los conceptos como básico o primitivo y a través de un proceso de «doble
negación» definir o engendrar los otros conceptos de la tríada . El concepto
que de los tres se considere como Grundbegriff es indiferente» . Después de que
Leibniz estableciera las relaciones de interdefinibilidad entre las
tradicionales modalidades aléticas, von Wright establece, del siguiente modo,
las analogías entre las modalidades aléticas y las deónticas
: Este principio implica que todo acto (estado de
cosas) está normado (como permitido o como prohibido) y todo sistema es cerrado
(carente de lagunas) . Según Von Wright (1968) todo sistema normativo sería
trivialmente cerrado, pues todas las conductas son deónticamente caracterizadas
por todo sistema normativo 5. Así, Von Wright (1981, p. 25), refiriéndose a la
ausencia de propiedades F, Oy P, señala lo siguiente: «Que a una acción le
falte la propiedad de estar prohibida significa que no está prohibida pero es u
obligatoria o (en el sentido fuerte) permitida. Que a una acción le falte la
propiedad de ser obligatoria significa que no es obligatoria pero es o
permitida o prohibida. Que a una acción le falte la propiedad de estar
permitida, por ultimo, significa que no está permitida pero es o prohibida u
obligatoria. Así, tenemos las siguientes identidades:
2.
Perspectiva de la teoría de la norma y del ordenamiento jurídico
1 Teoría
imperativista de las normas El Principio de Permisión es asimismo mantenido por
la teoría imperativista de las normas 14 para la cual sólo hay un tipo de acto
normativo, el de ordenar, y por consiguiente sólo hay normas imperativas que
establecen obligaciones y prohibiciones. La permisión es una noción puramente
negativa ; se trata de la ausencia de prohibición. Las permisiones son
reducibles a normas de obligación (por lo que no figuran entre las entidades
asumidas como primitivas por la teoría de la norma) (Capella, J. R. 1970, p.
243) 15 ; de ahí que todo ordenamiento normativo puede ser expresado de manera
que las normas de comportamiento contenidas en él tengan todas carácter
obligatorio (Scarpelli, U. 1959, p.
Ello no excluye que
pueda haber estados de cosas permitidos, pero no hay ni actos de permitir ni
normas permisivas (Alchourrón, C. E. y Bulygin, E. 1991, p. 216) . En
consonancia con lo anterior, se consideran excluidos del concepto de norma los
enunciados no imperativos, como por ejemplo, las normas declarativas y
permisivas (Austin, J. 1885; Del Vecchio, G. 1953) 16. Así, «para atribuir
permisos no son necesarias normas jurídicas permisivas expresas, en cuanto que
el Ordenamiento jurídico se basa en el postulado fundamental según el cual está
permitido todo lo que no está obligado ni prohibido» (Bobbio, N. 1979, p. 220)
; o en palabras de Del Vecchio (1969, pp. 348-349) «el permiso de por sí, no
requiere ser pronunciado por el Derecho, porque por regla general es
jurídicamente lícito todo aquello que no está jurídicamente prohibido. Por
ende, una norma jurídica permisiva, no tiene razón de ser, ni es pensable por
sí misma: mas puede en cambio tener sentido con respecto a otras normas de carácter
imperativo, cuya esfera de aplicación restrinja o limite en cierto modo» 17. En
consonancia con la mencionada teoría, las normas permisivas son «normas»
dependientes de las normas de obligación y prohibición; concretamente se trata
de normas cuya función es excluir, limitar o excepcionar normas obligatorias.
Esta postura es compartida, entre otros, por Del Vecchio (1969, p. 350), Ross
(1971, p.114), Bobbio (1958 a) p. 153), Scarpelli (1959, p. 128) yKelsen (1985,
p.162)
Comentarios
Publicar un comentario