Reglamento de la procuradora federal






REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JULIO DE 2004)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 20 y 22 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización de la Procuraduría Federal
del Consumidor, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Federal de Protección al
Consumidor

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
I.-
Delegaciones: las Delegaciones de la Procuraduría;
II.-
Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor;
III.-
Ley: la Ley Federal de Protección al Consumidor;
IV.-
Procurador: el Procurador Federal del Consumidor,
V.-
Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor;
VI.-
Reglamento: el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
VII.-
Secretaría: la Secretaría de Economía.
ARTÍCULO 3.- La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los
asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades que
estime conveniente.
ARTÍCULO 4.- La Procuraduría contará con las siguientes unidades administrativas:
I.-
Oficina del Procurador;
II.-
Subprocuraduría de Servicios;
III.-
Subprocuraduría de Verificación;
IV.-
Subprocuraduría Jurídica;
V.-
Coordinación General de Planeación;
VI.-
Coordinación General de Educación y Divulgación;
VII.-
Coordinación General de Administración;
VIII.-
Dirección General de Comunicación Social;
IX.-
Dirección General de Delegaciones;
X.-
Dirección General de Quejas y Conciliación;
XI.-
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento;
XII.-
Dirección General de Procedimientos;
XIII.-
Dirección General de Verificación y Vigilancia;
XIV.- Dirección General de Verificación de Combustibles;

XV.-
Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor;
XVI.- Dirección General Jurídica Consultiva;
XVII.- Dirección General de lo Contencioso y de Recursos;
XVIII.- Dirección General de Estudios sobre Consumo;
XIX.- Dirección General de Planeación y Evaluación;
XX.- Dirección General de Difusión;
XXI.- Dirección General de Educación y Organización de Consumidores;
XXII.- Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XXIII.- Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXIV.- Dirección General de Recursos Humanos;
XXV.- Dirección General de Informática, y
XXVI.- Delegaciones y Subdelegaciones.
Al frente de cada una de las referidas unidades administrativas existirá un titular, que será nombrado
Subprocurador, Coordinador General, Director General, Delegado o Subdelegado, según corresponda y
tendrá las facultades que determinen este Reglamento y el Estatuto Orgánico.
La Procuraduría también contará con directores de área, subdirectores, jefes de departamento, subjefes,
jefes de oficina, jefes de sección, jefes de mesa, conciliadores, secretarios arbitrales, abogados resolutores,
dictaminadores, verificadores, ejecutores, notificadores, peritos, promotores, instructores, receptores de
quejas y demás servidores públicos que determine el Procurador de acuerdo con las disposiciones
presupuestales aplicables.
ARTÍCULO 5.- En la Procuraduría existirá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en
los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se
auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, designados en los mismos términos.
El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 6.- La adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría,
así como la distribución de las funciones previstas en la Ley entre dichas unidades que no se señalen en
este Reglamento, se establecerán en el Estatuto Orgánico que expedirá el Procurador en los términos
previstos por el artículo 27, fracción X, de la Ley.
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia
temporal, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la siguiente manera:
I.-
El Procurador, por los Subprocuradores y Coordinadores Generales conforme a la materia de su
competencia. En el caso del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 27 de la Ley,
por el Subprocurador Jurídico, el de Servicios o el de Verificación, en ese orden y a falta de ellos,
por el Coordinador General de Planeación;
II.- Los Subprocuradores y Coordinadores Generales, por los Directores Generales de su adscripción
conforme a la materia que corresponda o por el servidor público que determine el Procurador;
III.- Los Directores Generales, por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada
uno de ellos, o por quien determine el Procurador, el Subprocurador o el Coordinador General que
corresponda;
IV.- Los Delegados, por el Jefe de Departamento que corresponda conforme a su competencia o por el
servidor público que determine el Procurador o el Director General de Delegaciones, y

V.- Los Subdelegados, por el Subjefe que corresponda conforme a su competencia o por el servidor
público que designe el Delegado o el Director General de Delegaciones.
CAPÍTULO II
DEL PROCURADOR
ARTÍCULO 8.- De conformidad con el artículo 27 y demás disposiciones relativas de la Ley, la
representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a la Procuraduría corresponden
al Procurador, quien para su mejor ejecución y desahogo podrá delegar atribuciones en servidores públicos
subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, de acuerdo con lo que establece este Reglamento y el
Estatuto Orgánico de la Institución, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación.
Además de las atribuciones señaladas en la Ley, el Procurador tendrá las siguientes facultades:
I.-
Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, los proyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la Ley y
otras disposiciones jurídicas concernientes a relaciones de consumo;
II.- Expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como los
acuerdos y demás lineamientos y criterios necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría;
III.- Adscribir orgánicamente las unidades administrativas previstas en este Reglamento;
IV.- Establecer los criterios para la imposición de multas y demás sanciones previstas en la Ley, así
como para condonarlas, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, a fin de preservar la equidad, en
términos de lo dispuesto por la propia Ley;
V.- Resolver los recursos interpuestos con relación a actos y resoluciones definitivas emitidas por los
servidores públicos subalternos;
VI.- Modificar o revocar de oficio aquellas resoluciones administrativas de carácter individual no
favorables a un particular, emitidas por los Subprocuradores, cuando se demuestre
fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención a las disposiciones
aplicables, y
VII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO III
DE LOS SUBPROCURADORES Y COORDINADORES GENERALES
ARTÍCULO 9.- Los Subprocuradores y los Coordinadores Generales tendrán las siguientes atribuciones:
I.-
Planear, coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar las acciones en las unidades
administrativas bajo su adscripción y, en el caso de las delegaciones, supervisar que su operación
se lleve a cabo de conformidad con los programas y lineamientos normativos que correspondan a
su competencia;
II.- Administrar los recursos presupuestales que para el cumplimiento de sus funciones le sean
asignados, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes;
III.- Coordinarse entre sí, para el mejor desarrollo de las atribuciones que les han sido conferidas;
IV.- Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos encomendados a las unidades
administrativas bajo su adscripción e informarle oportunamente sobre los mismos;
V.- Someter a la aprobación del Procurador los estudios y demás proyectos que elaboren las unidades
administrativas a su cargo;
VI.- Intervenir en la elaboración de proyectos de Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
ordenamientos jurídicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y en aquellos que les
encomiende el Procurador;
VII.- Emitir, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, lineamientos y criterios sobre el ejercicio de
las atribuciones encomendadas a las unidades administrativas de su adscripción, así como sobre

aquellas que, estando dentro de su competencia, sean ejercidas en forma desconcentrada por las
Delegaciones;
VIII.- Vigilar que se cumpla estrictamente con los ordenamientos jurídicos, así como con los lineamientos
y criterios que se emitan sobre los mismos, en todos los asuntos de su competencia;
IX.- Promover la coordinación y colaboración de la Procuraduría con otras dependencias y entidades del
sector público, con organismos privados, y con proveedores, consumidores y sus organizaciones,
para lograr los fines que establece la Ley y celebrar convenios y demás instrumentos jurídicos,
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, previo acuerdo del Procurador y dictamen de la
Subprocuraduría Jurídica;
X.- Dar a conocer a las unidades bajo su adscripción, las resoluciones y acuerdos del Procurador y los
que emitan en ejercicio de sus atribuciones;
XI.- Expedir copias certificadas de expedientes y documentos a cargo de las unidades administrativas
bajo su adscripción;
XII.- Autorizar los programas de capacitación que presenten, en el ámbito de su competencia, las
unidades administrativas bajo su adscripción y proponerlos al Coordinador General de
Administración para su incorporación en los programas de capacitación de la Institución y, en su
caso, participar en su desarrollo;
XIII.- Enviar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto los informes sobre el
ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución de sus programas, así como la información
contable y bancaria correspondiente, y
XIV.-Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos y el Procurador.
ARTÍCULO 10.- Son facultades de los Subprocuradores:
I.-
Conocer y analizar los hechos que puedan adecuarse a los supuestos previstos en los artículos 24,
fracción XVII y 26 de la Ley, y solicitar la intervención que corresponda a la Subprocuraduría
Jurídica;
II.- Requerir de las autoridades, los proveedores y los consumidores, la información necesaria para el
ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley a la Procuraduría, así como para sustanciar los
procedimientos respectivos;
III.- Previo acuerdo con el Procurador y conforme a lo dispuesto en la Ley, requerir a los proveedores o
a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar
o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores y, en su caso,
publicar dicho requerimiento en periódicos de circulación nacional, regional o local, según
corresponda;
IV.- Ordenar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias previstas por la Ley; aplicar las
medidas de apremio e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo a la Ley y a otras leyes,
en el ámbito de su competencia, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución;
V.- Suscribir los actos, resoluciones y demás documentos que correspondan conforme a su ámbito de
competencia y en términos de lo dispuesto por la Ley, los ordenamientos aplicables y, en su caso,
los lineamientos de la Subprocuraduría Jurídica, así como ordenar los trámites conducentes para la
sustanciación de los procedimientos correspondientes;
VI.- Condonar, reducir o conmutar las multas y demás sanciones conforme a lo dispuesto en la Ley y
los criterios que determine el Procurador;
VII.- Colaborar con las autoridades y organismos competentes en el desarrollo de las actividades y
programas para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor;
VIII.- Resolver los recursos interpuestos con relación a actos y resoluciones definitivas emitidas por los
servidores públicos subalternos;

IX.- Modificar o revocar de oficio aquellas resoluciones administrativas de carácter individual no
favorables a un particular, emitidas por sus subordinados jerárquicos, cuando se demuestre
fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención a las disposiciones
aplicables, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica y acuerdo con el Procurador, y
X.- Participar en actividades de metrología, normalización y evaluación de la conformidad.
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Subprocurador de Servicios:
I.-
Vigilar, coordinar y controlar los procedimientos de conciliación, arbitraje y por infracciones a la
Ley, dentro de la competencia de las unidades administrativas que se le adscriban;
II.- Emitir, previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la
aplicación de los procedimientos previstos en la fracción anterior, así como los relativos, en el
ámbito de su competencia, a la bonificación o compensación establecida por la Ley y a la emisión
del dictamen a que se refieren los artículos 114, 114 BIS y 114 TER de la propia Ley y supervisar
su cumplimiento;
III.- Coordinar, instrumentar, vigilar y controlar los procedimientos relativos al registro y cancelación de
los contratos de adhesión previstos en la Ley;
IV.- Monitorear y evaluar la publicidad relativa a bienes, productos y servicios que se difunda por
cualquier medio de comunicación y ordenar, en su caso, la suspensión o corrección de aquélla que
viole las disposiciones de la Ley, así como aplicar las sanciones correspondientes;
V.- Coordinar y convenir acciones de protección al consumidor con proveedores, instituciones y
organizaciones de los sectores público, social y privado;
VI.- Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley, y
VII.- Resolver y emitir laudos arbitrales, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a
otros servidores públicos.
ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Subprocurador de Verificación:
I.-
Ejercer las funciones de verificación y vigilancia que prevé la Ley;
II.- Vigilar, coordinar y controlar los procedimientos de verificación y vigilancia y por infracciones a la
Ley, dentro de la competencia de las unidades administrativas que se le adscriban;
III.- Emitir, previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la
verificación y vigilancia del cumplimiento de la Ley y, en el ámbito de su competencia, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, de las normas a que ésta se refiere y de las demás
disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables y supervisar su observancia;
IV.- Emitir, previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamentos y criterios, en el ámbito de
su competencia, en materia de bonificación o compensación a que se refiere la Ley y para el
ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 24, fracción XXI, 92 último párrafo y 98 BIS
de la Ley y vigilar su cumplimiento;
V.- Ordenar la verificación y vigilancia de oficio o a petición de parte, en los términos previstos en la
Ley y, en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de las
normas a que ésta se refiere y de las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas
aplicables;
VI.- Formular y coordinar el establecimiento de mecanismos de colaboración de proyectos de
investigación específicos;
VII.- Emitir lineamientos en materia de investigación, pruebas y análisis que desarrolle el Laboratorio
Nacional de Protección al Consumidor;
VIII.- Proponer al Procurador los criterios y requisitos para la expedición de credenciales del personal que
participe en diligencias de verificación y, en su caso, expedirlas, y

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IX.- Ordenar en los términos de la Ley y en el ámbito de su competencia, la verificación y vigilancia de
la publicidad e información relativas a bienes, productos y servicios que se difundan por cualquier
medio o forma.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Subprocurador Jurídico:
I.- Prestar la consultoría jurídica en la Procuraduría;
II.- Coordinar los procedimientos del registro de personas acreditadas para realizar trámites ante la
Procuraduría;
III.- Revisar y dictaminar los proyectos jurídico-normativos que propongan las unidades administrativas
de la Procuraduría conforme al ámbito de su competencia;
IV.- Presentar, para la consideración del Procurador, los proyectos de iniciativas de Leyes relacionados
con la actividad de la Procuraduría, así como los proyectos de reglamentos, Estatuto Orgánico y
demás disposiciones jurídicas y normativas necesarias para la aplicación de la Ley y para el mejor
cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría;
V.- Emitir los lineamientos para la elaboración de los contratos, convenios y otros instrumentos
jurídicos en los que la Procuraduría sea parte y coordinar y vigilar su revisión y validación;
VI.- Representar a la Procuraduría y al Procurador en toda clase de procedimientos administrativos,
judiciales, contencioso administrativos y laborales, derivados del ejercicio de sus atribuciones;
instrumentar y rendir informes en materia de amparo, así como coordinar y vigilar la defensa del
interés jurídico y actos de autoridad de la Procuraduría;
VII.- En ausencia del Procurador, suscribir informes previos y justificados, proponer y aportar pruebas,
expresar alegatos e interponer recursos en los juicios de amparo en que aquél sea parte;
VIII.- Ejercer, ante los tribunales competentes las acciones que correspondan a la Procuraduría, así
como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;
IX.- Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante proveedores, autoridades
administrativas y jurisdiccionales y ejercer las acciones que correspondan en los términos de la
Ley;
X.- Denunciar o formular querella ante el Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos
de delitos y sean del conocimiento de la Procuraduría y, ante las autoridades competentes, los
actos que constituyan violaciones administrativas que afecten los intereses de los consumidores, y
XI.- Emitir los lineamientos y criterios conforme a los cuales deberán sustanciarse y resolverse los
recursos de revisión.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Coordinador General de Planeación:
I.-
Coordinar el establecimiento de las estrategias, planes y políticas necesarias para alcanzar los
objetivos y metas institucionales;
II.- Determinar los lineamientos y criterios para la planeación y evaluación de los programas de la
Procuraduría;
III.- Coordinar la construcción de indicadores estratégicos y de gestión;
IV.- Coordinar la recopilación de la información estadística que permita la toma de decisiones, así como
la elaboración de los informes oficiales de la institución;
V.- Establecer criterios en materia de monitoreo de precios y encuestas;
VI.- Coordinar los estudios e investigaciones en materia de relaciones de consumo y de las actividades
que desarrolla la Procuraduría;
VII.- Promover y coordinar la integración del acervo bibliográfico y hemerográfico de la Procuraduría, y
VIII.- Establecer y coordinar las relaciones con organizaciones e instituciones extranjeras y organismos
internacionales en materias relacionadas con el consumo o la protección al consumidor.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Coordinador General de Educación y Divulgación:
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I.-
Planear y establecer los programas de educación para el consumo y los de difusión a través
publicaciones, radio y televisión y de organización de consumidores con el propósito de informar a
los consumidores sobre sus derechos, la calidad y mejores condiciones de compra de bienes y
servicios, así como para orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades
y problemas de los consumidores;
II.- Proponer nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a
bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;
III.- Formular y coordinar proyectos para el desarrollo de asociaciones de consumidores que prevean,
entre otros rubros, el establecimiento de mecanismos para su financiamiento;
IV.- Plantear los mecanismos de coordinación y cooperación con las autoridades competentes y con
grupos y empresas de radio y televisión de carácter nacional y regional, para difundir programas
educativos e informativos sobre relaciones de consumo;
V.- Promover y coordinar la integración del acervo audiovisual de la Procuraduría;
VI.- Emitir lineamientos de trabajo en materia de divulgación, información y educación en las relaciones
de consumo para las Delegaciones;
VII.- Establecer lineamientos y criterios para promover y apoyar a las asociaciones y organizaciones de
consumidores, para proporcionarles capacitación y asesoría y para apoyar su vinculación con
organizaciones del extranjero, y
VIII.- Proponer al Procurador la realización de campañas específicas de educación, divulgación y
orientación a través de la radio, televisión y publicaciones, así como estudios específicos para
conocer y dar respuesta a las necesidades de orientación y educación de la población consumidora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Coordinador General de Administración:
I.- Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos
humanos, materiales, financieros e informáticos de la Procuraduría;
II.- Autorizar los manuales y guías técnicas de la Procuraduría y establecer las políticas y lineamientos
para su elaboración;
III.- Coordinar la formulación del programa operativo anual y del proyecto de presupuesto de la
Procuraduría y gestionar su autorización y modificaciones, así como vigilar su cumplimiento;
IV.- Asignar anualmente presupuesto a cada unidad administrativa de la Procuraduría conforme al
aprobado a la Institución para el cumplimiento de sus metas y establecer los lineamientos para la
administración, ejercicio, control y evaluación programática presupuestal;
V.- Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio y la comprobación del presupuesto de la
Procuraduría, y someter a la consideración de su titular la que corresponda a las erogaciones que
deban ser autorizadas por él;
VI.- Por acuerdo del Procurador, suscribir aquellos documentos que impliquen actos de administración;
VII.- Representar a la Procuraduría en los convenios y contratos en que sea parte y que afecten su
presupuesto;
VIII.- Proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas para la mejor organización y
funcionamiento de la Institución;
IX.- Coordinar la prestación y el apoyo de los servicios informáticos, de procesamiento de datos y
telecomunicaciones dentro de la Procuraduría;
X.- Coordinar que la adquisición y enajenación de bienes, la contratación de servicios y de obra
pública, así como la administración de los bienes inmuebles que ocupa la Institución se realicen de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI.- Establecer y coordinar el programa de protección civil para la Procuraduría;


XII.- Coordinar las relaciones laborales de la Procuraduría y vigilar la correcta aplicación de las
disposiciones aplicables en la materia;
XIII.- Establecer los programas de capacitación en la Procuraduría;
XIV.-Expedir las credenciales o identificaciones a los servidores públicos y demás personas que presten
sus servicios a la Procuraduría, con excepción de aquellas que se utilicen para diligencias de
verificación;
XV.- Emitir los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las estructuras
orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo de la Procuraduría, y
XVI.-Normar y supervisar el funcionamiento de las áreas de administración de las diversas unidades
administrativas de la Procuraduría.
CAPÍTULO IV
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien
será auxiliado para el despacho de los asuntos por el personal a que se refiere el artículo 4, último párrafo
de este Reglamento.
Corresponden a los Directores Generales las siguientes atribuciones comunes, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias:
I.-
Planear, coordinar, controlar y evaluar las acciones derivadas de los programas a su cargo y del
ejercicio de las atribuciones que les confiere este Reglamento y el Estatuto Orgánico;
II.-
Administrar los recursos presupuestales que para el cumplimiento de sus funciones les sean
asignados, conforme a las Leyes, reglamentos y normatividad correspondientes;
III.-
Proponer al Procurador, Subprocurador o Coordinador General al que se encuentren adscritos, la
celebración de convenios y otros instrumentos jurídicos con otras dependencias, entidades del
sector público y organismos privados, a fin de ejercer las atribuciones que les han sido
encomendadas;
IV.-
Requerir a las autoridades, proveedores y consumidores, que proporcionen la información
necesaria para sustanciar los procedimientos previstos en la Ley;
V.-
Proponer al Subprocurador o Coordinador General al que se encuentren adscritos la normatividad
y lineamientos de aplicación general en los procedimientos materia de su competencia y una vez
emitidos, difundirlos y supervisar su cumplimiento;
VI.-
Promover, evaluar y supervisar el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable a su
unidad administrativa y, en el caso de las delegaciones, supervisar que su operación se lleve a
cabo conforme a los programas y lineamientos normativos que correspondan a su competencia;
VII.-
Formular opiniones, proyectos e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
VIII.-
Elaborar el proyecto de programa de presupuesto, relativo a la unidad bajo su responsabilidad;
IX.-
Coordinarse con otras unidades administrativas de la Procuraduría y del sector público para el
mejor desarrollo de sus atribuciones;
X.-
Dar a conocer los acuerdos y resoluciones de autoridades superiores y aquellos que emitan con
fundamento en las atribuciones que les correspondan;
XI.-
Aplicar la Ley y los demás ordenamientos jurídicos conducentes, y vigilar su cumplimiento;
XII.-
Ordenar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias previstas en la Ley; aplicar
las medidas de apremio e imponer las sanciones que correspondan, así como adoptar las
medidas necesarias para su ejecución;
XIII.-
Expedir copias certificadas de expedientes y documentos a cargo de la unidad bajo su
responsabilidad;
XIV.- Ordenar la práctica de verificaciones, diligencias de acreditación de hechos, notificaciones,
peritajes y ejecución de sanciones y demás acciones que el ejercicio de su función requiera;


XV.-
Realizar conforme al ámbito de su competencia monitoreos, pruebas, investigaciones, estudios y
evaluaciones de la conformidad;
XVI.- Suscribir sus resoluciones y actuaciones conforme a la Ley, los lineamientos y demás
disposiciones aplicables, así como ordenar los trámites conducentes para la sustanciación de los
procedimientos correspondientes;
XVII.- Resolver los recursos interpuestos con relación a actos y resoluciones definitivas emitidas por los
servidores públicos subalternos;
XVIII.- Proporcionar asesoría, resolver consultas y orientar a los consumidores y a los proveedores
respecto de sus derechos y obligaciones;
XIX.- Analizar los hechos que puedan adecuarse a los supuestos previstos en el artículo 24, fracciones
XVII y XX, de la Ley y hacerlos del conocimiento de la Subprocuraduría Jurídica, para los efectos
legales conducentes;
XX.-
Condonar, reducir, modificar o conmutar las multas y demás sanciones, conforme a lo dispuesto
en la Ley y los criterios que determine el Procurador;
XXI.- Elaborar y proponer a su superior jerárquico los programas de capacitación que en el ámbito de
su competencia se requieran en la Institución y en su caso, participar en su desarrollo;
XXII.- Enviar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto los informes sobre
el ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución de sus programas, así como la
información contable y bancaria correspondiente, y
XXIII.- Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos o el Procurador.
El Procurador podrá determinar que servidores públicos subalternos a los Directores Generales puedan
también ejercer algunas de las atribuciones a que se refiere el presente artículo. Para tal efecto, emitirá los
acuerdos que correspondan, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO V
DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES
ARTÍCULO 18.- La Procuraduría tendrá las delegaciones y subdelegaciones que determine el Estatuto
Orgánico. Los servidores públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las atribuciones que la Ley y
este Reglamento confieren a la Procuraduría tanto en la circunscripción territorial que a tales unidades
determine el Procurador mediante acuerdos, como de manera concurrente en la circunscripción territorial de
las delegaciones y subdelegaciones circunvecinas, conforme a los lineamientos que también por acuerdos
expida el Procurador y que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 19.- Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, quien será nombrado y
removido por el Procurador, y el cual será auxiliado para el despacho de los asuntos de su competencia por
los servidores públicos que determine el Procurador.
Son atribuciones de los Delegados:
I.-
Asesorar y orientar a los consumidores y a los proveedores en relación con sus derechos y
obligaciones;
II.-
Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales,
entidades u organismos públicos o privados y ante los proveedores;
III.-
Recibir y atender las reclamaciones que presenten los consumidores en contra de proveedores;
IV.-
Requerir a las autoridades, proveedores y consumidores la información necesaria para
sustanciar sus procedimientos;
V.-
Sustanciar los procedimientos conciliatorios entre consumidores y proveedores;
VI.-
Aprobar los convenios conciliatorios que celebren los consumidores y los proveedores y vigilar
su cumplimiento;
VII.-
Exhortar a las partes a designar a la Procuraduría como árbitro en las controversias o para
designar a algún árbitro independiente;
VIII.-
Sustanciar juicios arbitrales y emitir los laudos correspondientes;
IX.-
Sustanciar y resolver los procedimientos por infracciones a la Ley

X.-
Suscribir sus resoluciones y actuaciones conforme a la Ley y los lineamientos y
determinaciones que al efecto se emitan y demás disposiciones aplicables, así como ordenar
los trámites conducentes para la sustanciación de los procedimientos correspondientes;
XI.-
Recibir consignaciones en los casos previstos por la Ley, así como acordar su endoso o
transferencia, en términos de la normatividad establecida;
XII.-
Ordenar la realización de diligencias de acreditación de hechos, notificaciones, peritajes,
ejecución de sanciones, monitoreos, pruebas, investigaciones, estudios y evaluaciones de la
conformidad;
XIII.-
Ordenar la verificación y vigilancia de oficio o a petición de parte, en los términos previstos en
la Ley y, en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
de las normas a que ésta se refiere y de las demás disposiciones legales, reglamentarias y
normativas aplicables;
XIV.-
Expedir las credenciales del personal que participe en diligencias de verificación;
XV.-
Levantar, dictaminar y calificar actas de verificación;
XVI.-
Ordenar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias previstas por la Ley;
aplicar las medidas de apremio e imponer las sanciones que correspondan, así como adoptar
las medidas necesarias para su ejecución;
XVII.-
Condonar, reducir, modificar o conmutar multas y demás sanciones impuestas por servidores
públicos de su adscripción, conforme a lo dispuesto en la Ley y los criterios que determine el
Procurador;
XVIII.-
Promover y apoyar la constitución de asociaciones y organizaciones de consumidores;
XIX.-
Asesorar a las asociaciones y organizaciones de consumidores en su funcionamiento y
operación;
XX.-
Capacitar a las asociaciones y organizaciones de consumidores y evaluar el impacto de los
proyectos educativos enfocados a la capacitación de los consumidores;
XXI.-
Recibir y tramitar para su registro los contratos de adhesión y notificar a los interesados las
modificaciones que deberán realizar al modelo de contrato presentado o en su caso, la
inscripción del mismo en el Registro Público de Contratos de Adhesión, y vigilar su
cumplimiento;
XXII.-
Recibir, analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de Registro de Personas Acreditadas
para realizar trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor y realizar las inscripciones
que correspondan en dicho registro;
XXIII.-
Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus
resoluciones;
XXIV.-
Resolver los recursos interpuestos con relación a actos y resoluciones definitivas emitidas por
los servidores públicos subalternos;
XXV.-
Ejercer acciones de grupo, previo acuerdo de la Subprocuraduría Jurídica, en los términos del
artículo 26 de la Ley;
XXVI.-
Denunciar o formular querella ante el Ministerio Público de los hechos que puedan ser
constitutivos de delitos y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan
violaciones administrativas y que afecten los intereses de los consumidores;
XXVII.- Llevar a cabo estudios e investigaciones de mercado, de precios y tarifas y de relaciones de
consumo, tendientes a facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios
que se ofrecen en el mercado;
XXVIII.- Informar al público sobre los resultados de los estudios e investigaciones que lleven a cabo y
fomentar el desarrollo de una cultura de consumo;
XXIX.-
Procurar el uso de medios masivos de comunicación para difundir información sobre los
derechos del consumidor y la referente a precios, tarifas, calidades y relaciones de consumo y
elaborar y difundir las publicaciones de la Procuraduría y las de la Delegación;
XXX.-
Establecer módulos de atención a los consumidores;
XXXI.-
Coordinar y convenir acciones de protección y educación al consumidor con proveedores,
instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado;
XXXII.- Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados para su operación
regular y para el desarrollo de sus programas y los de las unidades a su adscripción;
XXXIII.- Administrar el presupuesto asignado y efectuar su afectación contable y presupuestal;
XXXIV.- Resguardar la documentación comprobatoria del gasto;
XXXV.- Enviar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto los informes sobre
el ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución de sus programas, así como la
información contable y bancaria correspondiente;
XXXVI.- Llevar la contabilidad de la Delegación, la cual incluirá las cuentas para registrar activos y
pasivos, ingresos, costos y gastos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios
correspondientes a los programas y partidas del presupuesto, de conformidad con la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;
XXXVII.- Expedir copias certificadas de expedientes y documentos a cargo de la Delegación;
XXXVIII.- Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos adscritos a la
Delegación y transmitirlas al Órgano Interno de Control;
XXXIX.- Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la
delegación y subdelegaciones adscritas, y
XL.-
Informar a la Dirección General de Delegaciones de la Procuraduría y, en su caso, a las
unidades centrales que correspondan, sobre el cumplimiento de sus atribuciones, el
desempeño de sus actividades, el desarrollo de sus programas y la administración de sus
recursos.
Las Delegaciones ejercerán sus atribuciones de acuerdo con los lineamientos, criterios, instrucciones y
acuerdos que el Procurador, los Subprocuradores, los Coordinadores Generales y la Dirección General de
Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, expidan con fundamento en la Ley, el
Reglamento, el Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos jurídicos que emanen de aquélla.
ARTÍCULO 20.- El Delegado será el responsable del ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo
previo. Con independencia de lo anterior, las atribuciones podrán ser ejercidas por los siguientes servidores
públicos:
I.-
Al Jefe de Departamento de Servicios competerá el ejercicio de las atribuciones indicadas en las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XXI, XXIII, XXXVII y XL;
II.- Al Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia corresponderá el ejercicio de las atribuciones
mencionadas en las fracciones IV, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XXIII, XXXVII y XL;
III.- Al Jefe de Departamento de Educación y Divulgación competerá el ejercicio de las atribuciones
indicadas en las fracciones XVIII, XIX, XX, XXVII y XL, y
IV.- Al responsable o encargado administrativo corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas
en las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI y XL.
ARTÍCULO 21.- Al frente de cada una de las Subdelegaciones habrá un Subdelegado, quien será
nombrado y removido por el Procurador, y el cual será auxiliado para el despacho de los asuntos de su
competencia por los servidores públicos que determine el Procurador.
Las Subdelegaciones estarán adscritas a las Delegaciones, de conformidad con lo establecido en el
Estatuto y estas últimas tendrán la responsabilidad de coordinar y supervisar la operación y funcionamiento
de aquéllas.
Los Subdelegados tendrán las mismas atribuciones que los delegados excepto las señaladas en las
fracciones XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI, XXXV, XXXVIII y XXXIX, del artículo 19 del
presente Reglamento.
Los Subdelegados podrán ejercer las atribuciones relacionadas con el procedimiento de verificación y
vigilancia sólo como consecuencia de las órdenes e instrucciones que al efecto emitan el Subprocurador de
Verificación y Vigilancia, los Directores Generales de la materia o el Delegado correspondiente.

Los Subdelegados deberán informar a la Delegación a la que estén adscritos sobre el cumplimiento de
sus atribuciones, el desempeño de sus actividades, el ejercicio del presupuesto, los registros de contabilidad
de la Subdelegación y el desarrollo de los programas que se les asignen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor publicado en el Diario
Oficial de la Federación en fecha 23 de agosto de 1994.
TERCERO.- Los procedimientos y recursos iniciados conforme al Reglamento que se deroga, se
seguirán substanciando ante las unidades administrativas equivalentes previstas en el presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece
días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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